CC · Artículo 1220

Artículo 1220del Código Civil

Reformado

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo II. Libros que deben llevarse en el Registro

En los registros es obligatorio llevar los siguientes libros principales:

1°.De entrega de documentos;

2°.De inscripciones;

3°.De cuadros estadísticos; y

4°.De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles.

(Reformado por Artículo 15 del Decreto-Ley 124-85).

Cómo citar

Art. 1220, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1220/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.