Artículo 1221del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo II. Libros que deben llevarse en el Registro
El registrador llevará, asimismo, los libros que sean necesarios para las inscripciones especiales y los demás que determine el reglamento del registro. Los libros podrán ser electrónicos y físicos.
El Registrador queda facultado para innovar progresivamente los controles y sistemas de operación implementando toda clase de programas, técnicas y procesos para efectuar, formalizar y ejecutar todas las operaciones registrales, utilizando para ello medios informáticos, computarizados, digitales, magnéticos, electrónicos, de teleproceso y de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las posibilidades económicas y conforme a las normas de seguridad establecidas y aprobadas por el Registro.
(Reformado por el Artículo 16 de Decreto-Ley 124-85, y el Artí- culo 4 del Decreto 42-2006 del Congreso de la República).