LOP · Art. 19

Artículo 19 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Estructura de la Ley

Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado · Sección I. De la ley General de ingresos y egresos del Estado

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La ley que aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente: TITULO I, Presupuesto de Ingresos

TITULO II, Presupuesto de Egresos

TITULO III, Disposiciones Generales

El Título I, Presupuesto de Ingresos, deberá contener todos aquellos ingresos de cualquier naturaleza que se estima percibir o recaudar durante el ejercicio fiscal, el financiamiento proveniente de erogaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo, y los excedentes de fondos que se estimen a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.

No se podrán destinar ingresos a gastos específicos, con excepción de:

a)Los provenientes de operaciones de crédito público;

b)Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, con destino específico; y.

c)Los que, por leyes especiales, tengan afectación específica.

El Título II, Presupuesto de Egresos, contendrá todos aquellos gastos que se estima se devengarán en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo de caja.

El Título III, Disposiciones Generales, incluye las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio fiscal, Contendrá normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, No podrán incluirse normas de carácter permanente ni se crearán, por ellas, entidades administrativas, de reforma o derogatoria de vigentes, ni de creación, modificación o supresión de tributos u otros ingresos.

En el reglamento se establecerá, en forma detallada, el contenido específico de cada uno de los títulos.

Cómo citar

Art. 19, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-19/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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