Artículo 52del Código Procesal Civil y Mercantil
Provocación de demanda
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. Del ejercicio de la pretension procesal
Nadie puede ser obligado a demandar sino en los casos de jactancia y cuando se tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otra persona.
En el caso de jactancia, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 225 a 228 de este Código.
En el segundo caso, previa audiencia por dos días a la otra parte, el juez fijará un término no mayor de sesenta días para que se interponga la demanda por quien corresponde, bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho.