LOJ · Artículo 73

Artículo 73del Ley del Organismo Judicial

Declaraciones

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo I. La jurisdiccion en General

Los magistrados y jueces no pueden declarar como testigos a menos que sea necesario, lo que calificará el tribunal superior o el colegiado a que pertenezca tal magistrado o juez.

Cómo citar

Art. 73, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-73/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.