LCPCE · Art. 62

Artículo 62 de la Ley de Clases Pasivas

Estabilidad financiera del régimen

Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Con el objeto de mantener la estabilidad financiera del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado que establece esta ley, el Organismo Ejecutivo por medio de la Oficina Nacional de Servicio Civil, deberá efectuar revisiones técnicas y actuariales de dicho régimen, por lo menos cada cinco años, debiendo proporcionar copias de las mismas a las diferentes organizaciones de los trabajadores amparados por esta ley que las soliciten.

Cómo citar

Art. 62, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-62/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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