Artículo 62 de la Ley de Clases Pasivas
Estabilidad financiera del régimen
Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Con el objeto de mantener la estabilidad financiera del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado que establece esta ley, el Organismo Ejecutivo por medio de la Oficina Nacional de Servicio Civil, deberá efectuar revisiones técnicas y actuariales de dicho régimen, por lo menos cada cinco años, debiendo proporcionar copias de las mismas a las diferentes organizaciones de los trabajadores amparados por esta ley que las soliciten.