CC · Artículo 1766

Artículo 1766del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

Puede rescindirse el contrato de la sociedad parcialmente, o disolverse y extinguirse en su totalidad.

Se rescinde parcialmente:

1°.Si un socio para sus negocios propios usa del nombre, de las garantías o del patrimonio perteneciente a la sociedad;

2°.Si ejerce funciones administrativas el socio a quien no corresponde desempeñarlas, según el contrato de la sociedad;

3°.Si el socio administrador comete fraude en la administración o cuentas de la sociedad;

4°.Si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios privados, cuando está obligado por el contrato a ocuparse en provecho de la sociedad;

5°.Si alguno de los socios incurre en los casos de los artículos 1744 y 1749, según la gravedad de las circunstancias; y

6°.Si se ha ausentado el socio que tiene obligación de prestar servicios personales a la sociedad; y requerido para regresar no lo verifica, o manifiesta que está impedido para hacerlo.

Cómo citar

Art. 1766, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1766/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.