Artículo 71del Ley de Extinción de Dominio
Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Se reforma el artículo 108, Acciones Nominativas y al Portador, del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la Republica, el cual queda así.
“Artículo 108. Acciones. Las acciones deberán ser nominativas.
Las sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas.”