LVET · Artículo 20

Artículo 20del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Se adiciona el numeral 6º

Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas

al artículo 51 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:

“6º. A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III.”

Cómo citar

Art. 20, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-20/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.