Artículo 20del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Se adiciona el numeral 6º
Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
al artículo 51 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
“6º. A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III.”