Artículo 19del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Protocolos interinstitucionales de protección, atención y repatriación
Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas
La Secretaria de Bienestar Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán impulsar la discusión, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del:
a.Protocolo Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas; y,
b.Protocolo interinstitucional para la Repatriación de Víctimas de Trata tomando en cuenta las opiniones y los deseos de la víctima de no ser repatriada.