LVET · Artículo 19

Artículo 19del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Protocolos interinstitucionales de protección, atención y repatriación

Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas

La Secretaria de Bienestar Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán impulsar la discusión, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del:

a.Protocolo Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas; y,

b.Protocolo interinstitucional para la Repatriación de Víctimas de Trata tomando en cuenta las opiniones y los deseos de la víctima de no ser repatriada.

Cómo citar

Art. 19, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-19/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.