LCOMP · Art. 107

Artículo 107 de la Ley de Competencia

Transferencia de fondos

Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción · Capítulo IV. Pago de las multas e intereses

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia transferirá a las cuentas específicas que para el efecto indique el Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los recursos que hubiere recibido en concepto de multas y moratorios, durante el mes calendario inmediato anterior.

Cómo citar

Art. 107, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-107/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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