Artículo 107 de la Ley de Competencia
Transferencia de fondos
Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción · Capítulo IV. Pago de las multas e intereses
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia transferirá a las cuentas específicas que para el efecto indique el Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los recursos que hubiere recibido en concepto de multas y moratorios, durante el mes calendario inmediato anterior.