LCOMP · Art. 104

Artículo 104 de la Ley de Competencia

Intereses moratorios

Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción · Capítulo IV. Pago de las multas e intereses

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las multas que no hayan sido pagadas dentro de los plazos establecidos en la presente Ley devengarán intereses moratorios, a la tasa de interés a favor del fisco que para efectos tributarios se determina de conformidad con el Código Tributario y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, los cuales se calcularán desde la fecha en que debió realizarse el pago, hasta el día en que se haga efectivo.

Cómo citar

Art. 104, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-104/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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