Artículo 104 de la Ley de Competencia
Intereses moratorios
Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción · Capítulo IV. Pago de las multas e intereses
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las multas que no hayan sido pagadas dentro de los plazos establecidos en la presente Ley devengarán intereses moratorios, a la tasa de interés a favor del fisco que para efectos tributarios se determina de conformidad con el Código Tributario y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, los cuales se calcularán desde la fecha en que debió realizarse el pago, hasta el día en que se haga efectivo.