LCOMP · Art. 90

Artículo 90 de la Ley de Competencia

Falsedad

Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección II. Beneficio de exención o reducción de sanciones

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

EI agente económico o persona individual que pretenda acogerse a los beneficios de exención o reducción de sanciones, fundándose en elementos de convicción falsos, será responsable de conformidad con lo que establece el Código Penal y sujeto también a responsabilidad por los daños y perjuicios causados.

Cómo citar

Art. 90, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-90/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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