Artículo 97 de la Ley de Competencia
Multas
Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción · Capítulo I. Infracciones y sanciones
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se impondrá una multa al agente económico que incurra en la realización de prácticas anticompetitivas absolutas de hasta doscientos mil (200,000) salarios mínimos diarios no agrícolas.
Se impondrá una multa al agente económico que incurra en la realización de prácticas anticompetitivas relativas de hasta cien mil (100,000) salarios mínimos diarios no agrícolas.
EI agente económico sujeto a sanciones quedará obligado al pago de la misma a partir de que se dicte la sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada por el órgano jurisdiccional pertinente.
También serán sancionados con una multa de hasta doscientos mil (200,000) salarios mínimos diarios no agrícolas, aquellos denunciantes cuyas peticiones o denuncias sean declaradas improcedentes por ser manifiestamente falsas o notoriamente frívolas.
En la imposición de multas y sanciones deberán considerarse los elementos para determinar la gravedad de la infracción contemplados en la presente Ley, así como se tomará en cuenta que la multa y sanción impuesta no termine reduciendo la competencia en el mercado relevante al comprometer la viabilidad económica del agente económico sancionado, conforme al principio de capacidad de pago. Para evaluar la capacidad de pago, la Superintendencia de Administración Tributaria proveerá a la Superintendencia información del agente económico.
La falta de pago de la multa o el pago efectuado después de vencido el plazo establecido para el efecto, causa la obligación de pagar intereses calculados con base en el promedio ponderado de las tasas activas de los bancos del sistema, según publicaciones del Banco de Guatemala.