LAIP · Artículo 48

Artículo 48del Ley de Acceso a la Información Pública

Informe de los sujetos obligados

Título Tercero. Intervención del Procurador de los derechos humanos · Capítulo Primero. Atribuciones

Los sujetos obligados deberán presentar al Procurador de los Derechos Humanos, un informe por escrito correspondiente al año anterior, a más tardar antes de que finalice el último día hábil del mes de enero siguiente. El informe deberá contener:

1.El número de solicitudes formuladas al sujeto obligado de que se trate y el tipo de información requerida;

2.El resultado de cada una de las solicitudes de información;

3.Sus tiempos de respuesta;

4.La cantidad de solicitudes pendientes;

5.La cantidad de solicitudes con ampliación de plazos;

6.El número de solicitudes desechadas;

7.La cantidad de solicitudes no satisfechas por ser información reservada o confidencial; y,

8.El número de impugnaciones.

El Procurador de los Derechos Humanos podrá solicitar, en los casos de los numerales 4, 5, 6 y 7, los motivos y el fundamento que originaron esa resolución. Lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 14, literal i) de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 48, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-48/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.