Artículo 6del Ley de Acceso a la Información Pública
Sujetos obligados
Título Primero · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, que está obligado a proporcionar la información pública que se le solicite, dentro de los que se incluye el siguiente listado, que es enunciativo y no limitativo:
1.Organismo Ejecutivo, todas sus dependencias, entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;
2.Organismo Legislativo y todas las dependencias que lo integran;
3.Organismo Judicial y todas las dependencias que lo integran;
4.Todas las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;
5.Corte de Constitucionalidad;
6.Tribunal Supremo Electoral;
7.Contraloría General de Cuentas;
8.Ministerio Público;
9.Procuraduría General de la Nación;
10.Procurador de los Derechos Humanos;
11.Instituto de la Defensa Pública Penal;
12.Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala;
13.Registro Nacional de las Personas;
14.Instituto de Fomento Municipal;
15.Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;
16.Instituto de Previsión Militar;
17.Gobernaciones Departamentales;
18.Municipalidades;
19.Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;
20.Banco de Guatemala;
21.Junta Monetaria;
22.Superintendencia de Bancos;
23.Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, federaciones y asociaciones deportivas nacionales y departamentales que la integran;
24.Comité Olímpico Guatemalteco;
25.Universidad de San Carlos de Guatemala;
26.Superintendencia de Administración Tributaria;
27.Superintendencia de Telecomunicaciones;
28.Empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas;
29.Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos;
30.Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado;
31.Las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la explotación de un bien del Estado;
32.Organismos y entidades públicas o privadas internacionales que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos;
33.Los fideicomisarios y fideicomitentes de los fideicomisos que se constituyan o administren con fondos públicos o provenientes de préstamos, convenios o tratados internacionales suscritos por la República de Guatemala;
34.Las personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos por cualquier concepto, incluyendo los denominados fondos privativos o similares;
35.Comités, patronatos, asociaciones autorizadas por la ley para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado.
En los casos en que leyes específicas regulen o establezcan reservas o garantías de confidencialidad deberán observarse las mismas para la aplicación de la presente ley.