LAIP · Artículo 6

Artículo 6del Ley de Acceso a la Información Pública

Sujetos obligados

Título Primero · Capítulo Primero. Disposiciones generales

Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, que está obligado a proporcionar la información pública que se le solicite, dentro de los que se incluye el siguiente listado, que es enunciativo y no limitativo:

1.Organismo Ejecutivo, todas sus dependencias, entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;

2.Organismo Legislativo y todas las dependencias que lo integran;

3.Organismo Judicial y todas las dependencias que lo integran;

4.Todas las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;

5.Corte de Constitucionalidad;

6.Tribunal Supremo Electoral;

7.Contraloría General de Cuentas;

8.Ministerio Público;

9.Procuraduría General de la Nación;

10.Procurador de los Derechos Humanos;

11.Instituto de la Defensa Pública Penal;

12.Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala;

13.Registro Nacional de las Personas;

14.Instituto de Fomento Municipal;

15.Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;

16.Instituto de Previsión Militar;

17.Gobernaciones Departamentales;

18.Municipalidades;

19.Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;

20.Banco de Guatemala;

21.Junta Monetaria;

22.Superintendencia de Bancos;

23.Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, federaciones y asociaciones deportivas nacionales y departamentales que la integran;

24.Comité Olímpico Guatemalteco;

25.Universidad de San Carlos de Guatemala;

26.Superintendencia de Administración Tributaria;

27.Superintendencia de Telecomunicaciones;

28.Empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas;

29.Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos;

30.Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado;

31.Las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la explotación de un bien del Estado;

32.Organismos y entidades públicas o privadas internacionales que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos;

33.Los fideicomisarios y fideicomitentes de los fideicomisos que se constituyan o administren con fondos públicos o provenientes de préstamos, convenios o tratados internacionales suscritos por la República de Guatemala;

34.Las personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos por cualquier concepto, incluyendo los denominados fondos privativos o similares;

35.Comités, patronatos, asociaciones autorizadas por la ley para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado.

En los casos en que leyes específicas regulen o establezcan reservas o garantías de confidencialidad deberán observarse las mismas para la aplicación de la presente ley.

Cómo citar

Art. 6, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-6/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.