Artículo 23del Ley de Acceso a la Información Pública
Información reservada
Título Primero · Capítulo Quinto. Información confidencial y reservada
Para los efectos de esta ley se considera información reservada la siguiente:
1.La información relacionada con asuntos militares clasificados como de seguridad nacional;
2.La información relacionada a asuntos diplomáticos, clasificados como de seguridad nacional;
3.La información relacionada con la propiedad intelectual, propiedad industrial, patentes o marcas en poder de las autoridades; se estará a lo dispuesto por los convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Guatemala y demás leyes de la materia;
4.Cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o a la impartición de justicia;
5.los expedientes judiciales en tanto no hayan causado ejecutoria, de conformidad con las leyes especiales;
6.la información cuya difusión antes de adoptarse la medida, decisión o resolución de que se trate pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país, así como aquella que guarde relación con aspectos de vigilancia e inspección por parte de la Superintendencia de Bancos;
7.La información definida como reservada en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia;
8.Los análisis proporcionados al Presidente de la República orientados a proveer la defensa y la seguridad de la nación así como la conservación del orden público. El derecho a acceder a la información pública en que se hubiese basado el análisis podrá ejercerse ante los órganos o entidades que la tengan en su poder;
9.La que sea determinada como reservada por efecto de otra ley.