LCDO · Artículo 16

Artículo 16del Ley contra la Delincuencia Organizada

Auditorias

Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social · Capítulo Primero. Reglas generales

A solicitud del Ministerio Público al juez competente, mediante resolución favorable se podrán realizar auditorias a personas individuales cuando existan indicios y justificación suficiente derivada de la investigación que hagan presumir fundadamente que son miembros de grupos delictivos organizados. Asimismo podrán ordenarse auditorias a organizaciones o instituciones sobre las que se tengan indicios suficientes que hagan presumir que están siendo utilizadas para el desarrollo de las actividades de organizaciones criminales.

Cómo citar

Art. 16, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-16/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.