Artículo 16del Ley contra la Delincuencia Organizada
Auditorias
Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social · Capítulo Primero. Reglas generales
A solicitud del Ministerio Público al juez competente, mediante resolución favorable se podrán realizar auditorias a personas individuales cuando existan indicios y justificación suficiente derivada de la investigación que hagan presumir fundadamente que son miembros de grupos delictivos organizados. Asimismo podrán ordenarse auditorias a organizaciones o instituciones sobre las que se tengan indicios suficientes que hagan presumir que están siendo utilizadas para el desarrollo de las actividades de organizaciones criminales.