LOP65 · Art. 32

Artículo 32 de la Ley de Orden Público

Capítulo IX. Disposiciones generales

Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha en que haya cesado la vigencia del decreto de restricción de garantías, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado de los hechos ocurridos y de las medidas tomadas durante la emergencia.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-32/

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Fuente

Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente — Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt).

Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

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