Artículo 36 de la Ley de Orden Público
Capítulo IX. Disposiciones generales
Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda persona, cualquiera que sea su condición o fuero está obligada a prestar auxilio cuando le sea requerido por la autoridad, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.