LOP65 · Art. 34

Artículo 34 de la Ley de Orden Público

Capítulo IX. Disposiciones generales

Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los decretos de restricción de garantías, en cualquiera de los grados que la Constitución establece, así como su prórroga, modificación y la derogatoria de los mismos, deberán publicarse de inmediato y ampliamente por todos los medios de difusión. En igual forma se harán del conocimiento público las disposiciones que se dictaren para su cumplimiento y las informaciones relativas a la emergencia.

Los órganos de publicidad, cualquiera que sea el medio de difusión que utilicen, están obligados a publicar gratuitamente en su primera edición, los decretos, disposiciones e informaciones de que se trate tan pronto éstos sean emitidos. El que no lo hiciere será sancionado con multa de cien a mil quetzales, la primera vez; y en caso de reincidencia, con multa hasta de cinco mil quetzales.

Cómo citar

Art. 34, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-34/

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Fuente

Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente — Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt).

Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

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