Artículo 34 de la Ley de Orden Público
Capítulo IX. Disposiciones generales
Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los decretos de restricción de garantías, en cualquiera de los grados que la Constitución establece, así como su prórroga, modificación y la derogatoria de los mismos, deberán publicarse de inmediato y ampliamente por todos los medios de difusión. En igual forma se harán del conocimiento público las disposiciones que se dictaren para su cumplimiento y las informaciones relativas a la emergencia.
Los órganos de publicidad, cualquiera que sea el medio de difusión que utilicen, están obligados a publicar gratuitamente en su primera edición, los decretos, disposiciones e informaciones de que se trate tan pronto éstos sean emitidos. El que no lo hiciere será sancionado con multa de cien a mil quetzales, la primera vez; y en caso de reincidencia, con multa hasta de cinco mil quetzales.