Artículo 68del Ley de Derecho de Autor
Título IV. Limitaciones a la protección · Capítulo Único
La publicación de leyes, decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos, resoluciones, las decisiones judiciales y de órganos administrativos, así como las traducciones oficiales de esos textos, podrá efectuarse libremente siempre que se apegue a la publicación oficial.
Las traducciones y compilaciones hechas por particulares de los textos mencionados serán protegidas como obras originales.