Artículo 40 de la Ley de Orden Público
Capítulo IX. Disposiciones generales
Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ejecutivo podrá suspender por el tiempo que dure una emergencia, las actividades políticas y sindicales, así como el funcionamiento de los partidos políticos, o de cualquiera entidad, agrupación, organización o asociación que coopere directa o indirectamente a la causa que motiva la aplicación de esta ley.