Título IV. Régimen financiero y administrativo
Capítulo IRégimen financiero
Artículo 54 Presupuesto
El proyecto de presupuesto del Ministerio Público, se enviará anualmente al Ejecutivo para su conocimiento y al Congreso de la República para su aprobación e integración al Presupuesto General de la Nación. La ejecución del presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado, conforme lo establece el artículo 237 de la Constitución Política de la República.
Sus acuerdos globales de erogación serán firmados por el Fiscal General de la República y el Tesorero del Ministerio Público.
Artículo 55 Franquicias
El Ministerio Público tendrá franquicia en los correos y telégrafos nacionales y utilizará papel común en sus escritos, informes y dictámenes. Las copias certificadas y testimonios de escrituras públicas que solicite se expedirán igualmente en papel simple.
Artículo 56 Fondos propios
El Ministerio Público cuenta con fondos privativos. La parte que sea condenada en costas dentro del proceso penal deberá hacerlas efectivas conforme arancel y su producto ingresará al Ministerio Público para ser aprovechado en gastos generales de la institución; así como los comisos en dinero, moneda nacional o extranjera, incautados en los operativos, cateos y registros que realice la institución en acciones relacionadas con la narcoactividad. Con estos fondos se formará una partida especial.
Capítulo IIRégimen administrativo
Artículo 57 Organización
El Ministerio Público será administrado por un jefe administrativo, nombrado por el Fiscal General de la República, de quien dependerá en forma directa. Deberá tener conocimientos especiales en administración e idoneidad manifiesta para el cargo.
Realizará todas las tareas de administración y organización del Ministerio Público que le encomiende el Fiscal General de la República, así como asesorarlo en todos los problemas administrativos y financieros de la institución, contará con el personal de apoyo que sea necesario.
El jefe administrativo tendrá a su cargo el archivo general de la institución.
Artículo 58 Oficina de información
El jefe administrativo organizará una oficina que informe a la población y a los medios de comunicación sobre todos los aspectos que se relacionen con la institución y que tengan relevancia pública, debiendo respetar lo normado en el artículo 7 de esta ley.
Artículo 59 Reglamentación
El Fiscal General de la República, determinará las secciones especiales de la Jefatura Administrativa y reglamentará sus funciones.
También reglamentará la carrera del personal administrativo.
Fuente: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América. Texto al 17 de abril de 2016. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.