Ley Orgánica del Ministerio Público
Ley Orgánica del Ministerio Público

Título IV. Régimen financiero y administrativo

Arts. 54–596 artículosTexto al 17 abr 2016

Capítulo IRégimen financiero

Artículo 54 Presupuesto

El proyecto de presupuesto del Ministerio Público, se enviará anualmente al Ejecutivo para su conocimiento y al Congreso de la República para su aprobación e integración al Presupuesto General de la Nación. La ejecución del presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado, conforme lo establece el artículo 237 de la Constitución Política de la República.

Sus acuerdos globales de erogación serán firmados por el Fiscal General de la República y el Tesorero del Ministerio Público.

Artículo 55 Franquicias

El Ministerio Público tendrá franquicia en los correos y telégrafos nacionales y utilizará papel común en sus escritos, informes y dictámenes. Las copias certificadas y testimonios de escrituras públicas que solicite se expedirán igualmente en papel simple.

Artículo 56 Fondos propios

El Ministerio Público cuenta con fondos privativos. La parte que sea condenada en costas dentro del proceso penal deberá hacerlas efectivas conforme arancel y su producto ingresará al Ministerio Público para ser aprovechado en gastos generales de la institución; así como los comisos en dinero, moneda nacional o extranjera, incautados en los operativos, cateos y registros que realice la institución en acciones relacionadas con la narcoactividad. Con estos fondos se formará una partida especial.

Capítulo IIRégimen administrativo

Artículo 57 Organización

El Ministerio Público será administrado por un jefe administrativo, nombrado por el Fiscal General de la República, de quien dependerá en forma directa. Deberá tener conocimientos especiales en administración e idoneidad manifiesta para el cargo.

Realizará todas las tareas de administración y organización del Ministerio Público que le encomiende el Fiscal General de la República, así como asesorarlo en todos los problemas administrativos y financieros de la institución, contará con el personal de apoyo que sea necesario.

El jefe administrativo tendrá a su cargo el archivo general de la institución.

Artículo 58 Oficina de información

El jefe administrativo organizará una oficina que informe a la población y a los medios de comunicación sobre todos los aspectos que se relacionen con la institución y que tengan relevancia pública, debiendo respetar lo normado en el artículo 7 de esta ley.

Artículo 59 Reglamentación

El Fiscal General de la República, determinará las secciones especiales de la Jefatura Administrativa y reglamentará sus funciones.

También reglamentará la carrera del personal administrativo.

Fuente: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América. Texto al 17 de abril de 2016. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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