Artículo 11del Ley Orgánica del Ministerio Público
Funciones
Reformado
Título II. Organización del Ministerio Público · Capítulo I. Organización · Sección II. Fiscal General de la República
Son funciones del Jefe del Ministerio Público:
1)Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal;
2)Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución;
3)Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas;
4)Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos;
5)Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución, en la forma establecida por esta Ley, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos;
6)Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en la ley;
7)Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. Podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función;
8)Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establece esta Ley;
9)Establecer la división del territorio nacional por regiones, para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección;
10)Las demás estipuladas en la ley.
Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.