Capítulo XII. Disposiciones finales
Artículo 78 Supletoriedad
Son leyes supletorias especiales de la presente ley, el Código Penal, el Código de Salud, el Código Procesal Penal, la Ley del Organismo Judicial y la Ley del Organismo Ejecutivo.
Artículo 79 Derogatorias
Quedas derogadas todas las leyes o disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 80 Vigencia
La presente ley entrará en vigencia quince días después de su publicación en el diario oficial.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.