Artículo 72del Ley contra la Delincuencia Organizada
Responsabilidad de funcionarios o empleados públicos
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Cuarto. Responsabilidad de funcionarios o empleados públicos
Los funcionarios o empleados públicos que participen en alguna fase de los métodos especiales de investigación a que se refiere este título, que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en el curso del mismo, serán sancionados con prisión de seis a ocho años, así como con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.
La misma pena se impondrá a quienes con motivo de su empleo, cargo o comisión pública tengan conocimiento de la existencia de una solicitud o autorización de los métodos antes descritos y revelen su existencia o contenido.