LCDO · Artículo 72

Artículo 72del Ley contra la Delincuencia Organizada

Responsabilidad de funcionarios o empleados públicos

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Cuarto. Responsabilidad de funcionarios o empleados públicos

Los funcionarios o empleados públicos que participen en alguna fase de los métodos especiales de investigación a que se refiere este título, que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en el curso del mismo, serán sancionados con prisión de seis a ocho años, así como con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.

La misma pena se impondrá a quienes con motivo de su empleo, cargo o comisión pública tengan conocimiento de la existencia de una solicitud o autorización de los métodos antes descritos y revelen su existencia o contenido.

Cómo citar

Art. 72, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-72/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.