Artículo 1236del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo III. De los registradores
Quien por culpa del registrador aparezca en el registro indebidamente exonerado de alguna obligación o gravamen inscrito, quedará responsable de dicha obligación o gravamen, solidariamente con el registrador; y éste responderá además, de los daños y perjuicios que por tales daños u omisiones se hayan causado.