Artículo 1241del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo III. De los registradores
Los registradores percibirán los honorarios que fije el Arancel y costearán sin tasa alguna, los gastos ordinarios de oficina, que incluyen a la provisión y conservación de los libros del registro.
(Reformado por el artículo 102 del Decreto-Ley 218).