CC · Artículo 1242

Artículo 1242del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo IV. Errores en los libros y su rectificación

Los registradores, antes de firmar y sellar los asientos del Registro, cuidarán de revisarlos para salvar las palabras testadas o intercaladas.

Cómo citar

Art. 1242, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1242/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.