Artículo 1243del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo IV. Errores en los libros y su rectificación
No podrán corregirse los errores u omisiones cometidos en los libros del Registro, con tachas o intercalando palabras entre líneas, después de firmados los asientos.