CC · Artículo 1239

Artículo 1239del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo III. De los registradores

Lo dispuesto en los artículos anteriores, en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y sujeción a multas, no obstará a la imposición de la pena que, en caso de delito, proceda conforme a las leyes.

Cómo citar

Art. 1239, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1239/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.