LPINA · Artículo 124

Artículo 124del Ley PINA

Ejecución

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo II. Medidas de proteccion para la niñez y la adolescencia, amenazada o violada en sus derechos humanos · Sección X. Ejecución de la medida

El juez que dictó la resolución final será el encargado de velar por su cumplimiento, para el efecto, solicitará informes cada dos meses a donde corresponda sobre el cumplimiento de las medidas acordadas para la protección del niño, niña y adolescente.

Cómo citar

Art. 124, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-124/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.