CPP · Artículo 83

Artículo 83del Código Procesal Penal

Acta en el procedimiento preparatorio

Derogado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo II. El imputado · Sección Segunda. Declaración del sindicado

Durante el procedimiento preparatorio, la declaración del sindicado constará en acta que reproducirá lo que suceda en la audiencia y la declaración, en lo posible, con sus propias palabras. En este caso, el acto finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los que han intervenido. Si se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se consignará el motivo. Si no supiere o no pudiere firmar, imprimirá la huella digital de alguno de sus pulgares u otro dedo, lo que se hará constar en el acta.

(DEROGADO por el Artículo 4 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 83, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-83/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.