CPCYM · Artículo 125

Artículo 125del Código Procesal Civil y Mercantil

Curso de los términos

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Primera. Parte General

El término extraordinario principiará a correr juntamente con el ordinario.

El término de prueba se declarará vencido, si las pruebas ofrecidas por las partes se hubieren practicado o cuando éstas de común acuerdo lo pidieren.

Cómo citar

Art. 125, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-125/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.