LCA · Artículo 42

Artículo 42del Ley de lo Contencioso Administrativo

Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo V. Prueba

VENCIMIENTO ANTICIPADO.

El período de prueba podrá declararse vencido, cuando se hubieren recibido todos los medios de prueba ofrecidos.

Cómo citar

Art. 42, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-42/

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Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.