CPCYM · Artículo 137

Artículo 137del Código Procesal Civil y Mercantil

Documentación

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Segunda. Declaracion de las partes

De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se harán constar los datos de identificación personal del absolvente, el juramento que preste y las contestaciones relativas a cada pregunta, conservando en cuanto sea posible el lenguaje de los que hayan declarado. En el acta no será necesario insertar las preguntas antes de las respectivas respuestas.

El acta deberá ser firmada en su final y al margen de las hojas anteriores a la última, por los que intervinieron en la diligencia, después de haberla leído por sí mismos si quisieren hacerlo o de que les sea leída por el secretario. Si no supieren o no quisieren firmar se hará constar esa circunstancia.

Cuando el declarante agregare o rectificare algo después de leída la diligencia, el Juez decidirá lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse en el acta. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

Si el declarante se refiere en sus respuestas a las constancias de sus libros, serán tenidas como parte de aquéllas, si el que hubiere articulado las posiciones no prefiere que se dé un término prudencial al declarante para que conteste después de haberlos consultado.

Cómo citar

Art. 137, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-137/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.