Artículo 81del Ley contra la Delincuencia Organizada
Secuestro de libros y registros contables
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias
Se podrá proceder al secuestro de libros y registros contables, mediante resolución firme dictada por juez competente, siempre que existan motivos que resulten indispensables para asegurar fuentes de prueba pertinentes al objeto de la investigación.