Artículo 82del Ley contra la Delincuencia Organizada
Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas
Reformado
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias
. Se podrán suspender provisionalmente durante la sustanciación del proceso penal, con autorización judicial por un plazo no mayor de un año, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley.
Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativa específica o a leyes de rango constitucional. Tampoco son aplicables a las organizaciones políticas, las cuales, para efectos de suspensión y/o cancelación, están únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 34-2024 del Congreso de la República)