LCDO · Artículo 80

Artículo 80del Ley contra la Delincuencia Organizada

Inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables, propiedad de terceros

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias

Se podrán inmovilizar mediante autorización judicial bienes inmuebles o muebles registrables que sean propiedad de terceros, cuando exista clara evidencia que estas personas se hayan beneficiado directa o indirectamente con el producto del delito cometido por algún miembro de un grupo delictivo organizado.

Cómo citar

Art. 80, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-80/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.