Artículo 80del Ley contra la Delincuencia Organizada
Inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables, propiedad de terceros
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias
Se podrán inmovilizar mediante autorización judicial bienes inmuebles o muebles registrables que sean propiedad de terceros, cuando exista clara evidencia que estas personas se hayan beneficiado directa o indirectamente con el producto del delito cometido por algún miembro de un grupo delictivo organizado.