Artículo 79del Ley contra la Delincuencia Organizada
Inmovilización de bienes inmuebles y muebles registrables
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias
Cuando la evidencia recabada por el Ministerio Público sea clara en cuanto a que se presuma fundadamente que los bienes inmuebles o muebles registrables, de una persona que pertenece a grupos delictivos organizados, están en peligro de ocultarse, desaparecer o simulase actos traslativos de dominio sobre los mismos, el Ministerio Público solicitará la autorización judicial de inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables, para que los mismos no puedan disponerse, simularse o gravarse por el investigado.