LCDO · Artículo 84

Artículo 84del Ley contra la Delincuencia Organizada

Solicitud

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Segundo. Disposiciones generales de las medidas precautorias

En los casos en que se debe solicitar la autorización o convalidación de las medidas precautorias, el fiscal deberá presentar solicitud fundamentando la necesidad de la medida, acompañando copia de los elementos de convicción que la justifiquen para el éxito de la investigación. El fiscal debe indicar el término de duración de la medida solicitada y las especificaciones necesarias para concretarlas; en ningún caso la medida podrá exceder del plazo de un año.

Cómo citar

Art. 84, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-84/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.