Artículo 84del Ley contra la Delincuencia Organizada
Solicitud
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Segundo. Disposiciones generales de las medidas precautorias
En los casos en que se debe solicitar la autorización o convalidación de las medidas precautorias, el fiscal deberá presentar solicitud fundamentando la necesidad de la medida, acompañando copia de los elementos de convicción que la justifiquen para el éxito de la investigación. El fiscal debe indicar el término de duración de la medida solicitada y las especificaciones necesarias para concretarlas; en ningún caso la medida podrá exceder del plazo de un año.