Artículo 85del Ley contra la Delincuencia Organizada
Resolución
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Segundo. Disposiciones generales de las medidas precautorias
El juez se pronunciará inmediatamente mediante resolución motivada, acerca de la procedencia e improcedencia o la convalidación de la medida. En caso que el Juez no convalide la actuación del fiscal, deberá dejar sin efecto lo actuado, indicando expresamente la prohibición de utilizar la información obtenida en el proceso penal.