LCDO · Artículo 85

Artículo 85del Ley contra la Delincuencia Organizada

Resolución

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Segundo. Disposiciones generales de las medidas precautorias

El juez se pronunciará inmediatamente mediante resolución motivada, acerca de la procedencia e improcedencia o la convalidación de la medida. En caso que el Juez no convalide la actuación del fiscal, deberá dejar sin efecto lo actuado, indicando expresamente la prohibición de utilizar la información obtenida en el proceso penal.

Cómo citar

Art. 85, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-85/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.