Artículo 32del Ley de Acceso a la Información Pública
Excepción del consentimiento
Título Primero · Capítulo Sexto. Hábeas data
No se requerirá el consentimiento del titular de la información para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:
1.Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general previstas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran;
2.Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades del Estado, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos;
3.Cuando exista una orden judicial;
4.Los establecidos en esta ley;
5.Los contenidos en los registros públicos;
6.En los demás casos que establezcan las leyes.
En ningún caso se podrán crear bancos de datos o archivos con datos sensibles o datos personales sensibles, salvo que sean utilizados para el servicio y atención propia de la institución.