Artículo 54 Edel Ley del IVA
Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario.
Reformado
Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo IX. Régimen electrónico de pequeño contribuyente y régimen especial de contribuyente agropecuario
A partir del uno de marzo de dos mil veinte, la Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes del Régimen de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario descritos en los artículos 45 y 54 “A”, la plataforma electrónica para la gestión, cobro y control del impuesto a cargo de estos contribuyentes.
Los contribuyentes que soliciten su incorporación a este régimen, en todas sus ventas están obligados a emitir factura electrónica de pequeño contribuyente o contribuyente agropecuario, según corresponda, y estarán afectos a un tipo impositivo reducido del cuatro por ciento (4%) en sustitución del cinco por ciento (5%) establecido en los artículos 47 y 54 “A”.
El contribuyente deberá registrar ante la Administración Tributaria una cuenta bancaria y autorizar a esta para que el décimo día hábil de cada mes calendario, debite automáticamente de dicha cuenta el monto equivalente a aplicar el tipo impositivo del cuatro por ciento (4%) sobre el total de ingresos reportados en el mes inmediato anterior, de conformidad con las facturas electrónicas emitidas para tal efecto. La resolución de incorporación a este régimen deberá constar en las facturas electrónicas. En éste caso, las personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, que son agentes de retención, los que llevan contabilidad completa y los que sean designados por la Superintendencia de Administración Tributaria, cuando paguen, acrediten en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados en este régimen no realizarán la retención a que hace referencia los artículos 48 y 54 “B”.
El contribuyente que no tenga los fondos suficientes para cubrir el impuesto de este régimen en la fecha establecida, presentará la declaración dentro de los días que faltan para finalizar el mes calendario, pagando un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los ingresos reportados en el mes inmediato anterior, de conformidad con las facturas electrónicas emitidas para tal efecto, sin que ello implique su exclusión del Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario.
*Adicionado por el Artículo 8 del Decreto Número 7-2019 del Congreso de la República.