LIVA · Artículo 54 F

Artículo 54 Fdel Ley del IVA

Reformado

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo IX. Régimen electrónico de pequeño contribuyente y régimen especial de contribuyente agropecuario

Bancarización y otras medidas de los contribuyentes del Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario.

La Administración Tributaria promoverá la bancarización de los contribuyentes inscritos en el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, como condición para mantenerse en el régimen.

Asimismo, el domicilio fiscal declarado en el momento de ejercer la opción de inscribirse al régimen, podrá ser verificado por la Administración Tributaria.

*Adicionado por el Artículo 9 del Decreto Número 7-2019 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 54 F, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-54f/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.