LIVA · Artículo 47

Artículo 47del Ley del IVA

República.. Tarifa del Impuesto del Régimen de Pequeño Contribuyente

Reformado

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo VI. Obligaciones del régimen de pequeño contribuyente

La tarifa aplicable en el Régimen de Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el Contribuyente inscrito en este régimen, en cada mes calendario.

* Reformado totalmente por el Artículo 15 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 47, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-47/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.