Artículo 54 Bdel Ley del IVA
Pago del Impuesto.
Reformado
Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo VIII. Régimen especial de contribuyente agropecuario
Las personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, que son agentes de retención, los que llevan contabilidad completa y los que sean designados por la Superintendencia de Administración Tributaria, actuarán como agentes de retención cuando paguen, acreditan en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados en este régimen.
La retención tiene el carácter de pago definitivo del impuesto, y se calcula aplicando el total de ingresos consignados en la factura de contribuyente agropecuario, la tarifa establecida en el artículo 54 “A”, entregando la constancia de retención respectiva.
El monto retenido se entera a la Administración Tributaria por medio de declaración jurada dentro del plazo de diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúa el pago o acreditamiento.
Cuando las personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, calificados como agentes de retención, no efectúen la retención, el contribuyente inscrito en el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario deberá pagar el impuesto, dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período mensual, a través de los medios que la Administración Tributaria disponga a su disposición.
*Adicionado por el Artículo 4 del Decreto Número 7-2019 del Congreso de la República.