Artículo 310del Código Procesal Civil y Mercantil
Reducción del embargo
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo II. Embargo
A instancia del deudor, o aun de oficio, cuando el valor de los bienes embargados fuere superior al importe de los créditos y de las costas, el juez, oyendo por dos días a las partes, podrá disponer la reducción del embargo, sin que esto obstaculice el curso de la ejecución.