CPCYM · Artículo 311

Artículo 311del Código Procesal Civil y Mercantil

Sustitución de bienes embargados

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo II. Embargo

Cuando el embargo resultare gravoso para el ejecutado, podrá éste, antes de que se ordene la venta en pública subasta, pedir la sustitución del embargo en bienes distintos que fueren suficientes para cubrir el monto de capital, intereses y costas.

Esta petición se tramitará en forma de incidente y en cuerda separada, sin que se interrumpa el curso de la ejecución

Cómo citar

Art. 311, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-311/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.